El consejo Directivo del Liceo Mixto Particular "Albert Einstein" de la ciudad de San Francisco de Milagro, Cantón de este nombre, en la Provincia del Guayas, en uso de las atribuciones que el Reglamento de Educación Vigente le Confiere y, CONSIDERANDO:
RESUELVE: Que a partir de su aprobación entre en vigencia y se constituya en el soporte legal que puntualice ciertas disposiciones que no consta en el Reglamento General de la Ley de Educación. |
EN EL REGLAMENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA |
Art. 148.- Los padres de familia o representantes de los alumnos, en cada nivel educativo, organizarán el comité de sección, grado, curso o paralelo. El directorio estará constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales. Actuará como secretario el profesor dirigente según el caso. Su objetivo será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos. Este comité no podrá interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del establecimiento. Art. 149.- En cada establecimiento funcionará el comité central de padres de familia, constituido de la siguiente manera: a) En los jardines y escuelas primarias con los presidentes de los comités de cada paralelo, entre quienes se elegirán al presidente, vicepresidente y teosrero, los demás actuarán como vocales. El secretario será un profesor del establecimiento, designado por la Junta General de Profesores. El director del establecimiento integrará el comité, como miembro nato; b) En los establecimientos de nivel medio, con los presidentes de todos los paralelos, entre quienes se elegirán presidente, vicepresidente y tres vocales; el secretario será el titular del establecimiento; y el tesorero, el colector del mismo. El Rector, Vicerrector y el Inspector General integrarán el comité como miembros natos; y c) Las unidades educativas tendrán un comité general, integrado por el preidente y vicepresidente del comité central de cada nivel, entre quienes se eligirán las dignidades mencionadas en el literal anterior. El secretario será el titular del colegio; el tesorero, el colector del mismo. Los directivos de jardín y de la escuela y el inspector general, el vicerrector y rector del colegio serán miembros natos de este comité. Art. 150.- Son funciones del comité de padres de familia: a) Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas; b) Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa; c) Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento; d) Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y e) Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel. |
Reglamento para Padres
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