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TE INVITAMOS

A formar parte de un nuevo estilo en Educación

Programa Académico

Sample icon1Nuestro programa de estudio contiene los últimos cambios curriculares regidos por el Ministerio de Educación, ofreciendo a nuestros estudiantes la más alta excelencia académica.

Seguimiento Estudiantil

Sample icon 2 Contamos con excelentes catedráticos que ayudarán en la capacitación y regulación de las actividades que realiza cada estudiante, informándoles diariamente de las irregularidades que se presenten.

Servicios Educativos

Sample icon 3Todos nuestros estudiantes cuentan con los siguientes servicios: Psicopedagógico, Departamento Médico, Biblioteca, Laboratorios, Deportes, Banda Musical e Internet.

Reglamento para Establecimientos

El consejo Directivo del Liceo Mixto Particular "Albert Einstein" de la ciudad de San Francisco de Milagro, Cantón de este nombre, en la Provincia del Guayas, en uso de las atribuciones que el Reglamento de Educación Vigente le Confiere y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ubicación Geográfica, condiciones Socio-económicas y urgencias educacionales en el proceso de evolución Científica y Tecnológica de la era actual, exigen cambios estructurales en el campo educacional.
  2. Que la necesidad de profesionalización de la juventud demanda urgente atención.
  3. Que para lograr la máxima eficiencia en el desarrollo tecnológico se requiere de instrumentos legales que haciendo operativos los planes y proyectos coadyuden al mejoramiento cualitativo de la educación técnica en nuestro País .
  4. Que es necesario armonizar la Educación con la Ciencia y la Tecnología mediante nuevos elementos que permitan cumplir con el lema Institucional "Educar para la vida".
  5. Que es necesario ordenar el currículum del Bachillerato en concordancia con el Derecho Ejecutivo 1786 del 21 de Agosto del 2001.

RESUELVE:

Que a partir de su aprobación entre en vigencia y se constituya en el soporte legal que puntualice ciertas disposiciones que no consta en el Reglamento General de la Ley de Educación.

ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES

Art. 165.-El Estado garantiza la educación particular y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas de derecho privado para organizar establecimientos de educación, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Educación y de este Reglamento.

Art. 166.- Los establecimientos particulares son los que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como los que se establezcan como tales en virtud de convenios internos e internacionales.

Los establecimientos particulares se regirán, para su funcionamiento, por lo prescrito en la Ley de Educación, este Reglamento y lo establecido en convenios o disposiciones especiales y en el reglamento interno de estos establecimientos.

Art. 167.- Los planteles particulares se clasifican:

a) Por su orientación, en:

  • Laicos: con independencia de orientación religiosa; y
  • Confesionales: con orientación religiosa.

b) Por su financiamiento, en:

  • Pensionados: están financiados con las pensiones que pagan los padres de familia;
  • Semigratuitos: cobran pensiones y requieren de otras fuentes de financiamiento;
  • Gratuitos: no cobran pensiones a los padres de familia.

El Presidente de la República reglamentará la forma de aportación del Estado a los planteles gratuitos y semigratuitos, de conformidad con las normas legales vigentes.

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Inf. Secretaria del Plantel, Urb. Quinta Patricia
Telefax: 042710373 - 042711368 - 0996458084
Email: Esta dirección de correo está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.