El consejo Directivo del Liceo Mixto Particular "Albert Einstein" de la ciudad de San Francisco de Milagro, Cantón de este nombre, en la Provincia del Guayas, en uso de las atribuciones que el Reglamento de Educación Vigente le Confiere y, CONSIDERANDO:
RESUELVE: Que a partir de su aprobación entre en vigencia y se constituya en el soporte legal que puntualice ciertas disposiciones que no consta en el Reglamento General de la Ley de Educación. |
ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES |
Art. 165.-El Estado garantiza la educación particular y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas de derecho privado para organizar establecimientos de educación, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Educación y de este Reglamento. Art. 166.- Los establecimientos particulares son los que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como los que se establezcan como tales en virtud de convenios internos e internacionales. Los establecimientos particulares se regirán, para su funcionamiento, por lo prescrito en la Ley de Educación, este Reglamento y lo establecido en convenios o disposiciones especiales y en el reglamento interno de estos establecimientos. Art. 167.- Los planteles particulares se clasifican: a) Por su orientación, en:
b) Por su financiamiento, en:
El Presidente de la República reglamentará la forma de aportación del Estado a los planteles gratuitos y semigratuitos, de conformidad con las normas legales vigentes. |
Reglamento para Establecimientos
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