El consejo Directivo del Liceo Mixto Particular "Albert Einstein" de la ciudad de San Francisco de Milagro, Cantón de este nombre, en la Provincia del Guayas, en uso de las atribuciones que el Reglamento de Educación Vigente le Confiere y, CONSIDERANDO:
RESUELVE: Que a partir de su aprobación entre en vigencia y se constituya en el soporte legal que puntualice ciertas disposiciones que no consta en el Reglamento General de la Ley de Educación. |
DISCIPLINA Y SANCIONES |
Art. 270.- En caso de inculplimiento o transgresión de las disposiciones reglamentarias, por parte de los alumnos del nivel medio, individual o colectivamente, se aplicará una de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta: a) Amonestación privada por el profesor o inspector de curso; b) Amonestación escrita por parte del inspector general; c) Rebaja prudencial de la nota trimenstral de disciplina, impuesta por la Junta de Curso; d) Negación de matrícula para el próximo año escolar, en el mismo plantel, impuesta por el rector; e) Aplazamiento del exámen del tercer trimestre o de grado, hasta en tres materias, resuelta por el rector, previo informe de la junta de curso; f) Separación del colegio por el resto del año lectivo, decretada por el rector; y g) Separación del colegio, por el resto del año lectivo y negación de matrícula para el siguiente, impuesta por el Consejo Directivo. Las sanciones determinadas en los literales c, d y e, serán comunicadas de inmediato al padre o representante. Para la aplicación de las sanciones puntualizadas en los literales f y g, deberá proceder el dictamen de la junta de curso, sobre la base del informe de la comisión de disciplina. En estos casos el alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Director Provincial de Educación. El Ministerio podrá aplicar cualquiera de estas sanciones, según la gravedad de la falta. Su decisión será inapelable. |
Reglamento de Disciplina
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